Código Financiero Artículo 93 N Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 93 N.
Tratándose de embarcaciones, velero, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
a)El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente:
TABLA
Años de antigüedadFactor de depreciació n
10.9250
20.8500
30.7875
40.7250
50.6625
60.6000
70.5500
80.5000
90.4500
100.4000
110.3500
120.3000
130.2625
140.2250
150.1875
160.1500
170.1125
180.0750
19 y siguientes0.0375
b)La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 H de este Código; al resultado se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 93 L de este Código.
Para los efectos de la depreciación y actualización a que se refiere éste artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda al vehículo.
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