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Código Financiero Artículo 93 N Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 93 N.

Tratándose de embarcaciones, velero, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a)El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente:

TABLA

Años de antigüedadFactor de depreciació n

10.9250

20.8500

30.7875

40.7250

50.6625

60.6000

70.5500

80.5000

90.4500

100.4000

110.3500

120.3000

130.2625

140.2250

150.1875

160.1500

170.1125

180.0750

19 y siguientes0.0375

b)La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 H de este Código; al resultado se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 93 L de este Código.

Para los efectos de la depreciación y actualización a que se refiere éste artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda al vehículo.



Estado de Tlaxcala Artículo 93 N Código Financiero
Artículo 1 ...93 L 93 M 93 N 93 Ñ1 93 O ...536

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